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Portada Nº Abril 2004
Información General y Opinión
Sección General


CECILIO URGOITI


Las togas constitucionales
no pueden hacer ruido

En estos días asistimos a unos hechos ciertamente insólitos: once magistrados del Tribunal Constitucional recurren al mismo Constitucional una sentencia del Tribunal Supremo, que les condena al pago de una multa. Esto, que de por sí nos parece absurdo, se puede volver mucho mas absurdo si nos damos cuenta que es el mismo Tribunal quien se ha de autoenjuiciar. ¿Pueden unos magistrados decidir con imparcialidad en un asunto que les concierne directa y personalísimamente?     

Creo de interés recordar aquí que el Tribunal Constitucional viene regulado por el Título IX de nuestra Constitución, que en su momento fue aprobado casi por unanimidad y sin dilatado debate. La Ley Orgánica correspondiente fue aprobada por procedimiento de urgencia un año después de promulgada la Constitución. Unos meses más tarde se constituyó el Tribunal Constitucional. Su regulación constitucional y legal lo ha configurado como órgano jurisdiccional y político, e intérprete supremo de la Constitución.         

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional por su procedimiento de actuación y de adopción de decisiones,  y por su independencia de otros órganos constitucionales. No está encuadrado entre los órganos del Poder Judicial y permanece al margen de los Tribunales de Justicia. No sólo por estar regulado en un título diferente dentro del texto fundamental, sino por la muy diferente naturaleza de las competencias que tiene atribuidas.       

El Tribunal Constitucional participa en la función de dirección política y ejerce una acción reguladora del sistema político. Participa en la dirección política porque le compete interpretar y aplicar el derecho constitucional, que crea el marco normativo fundamental de la acción política estatal, y porque sus decisiones, aunque basadas en criterios jurídicos, tienen significación y efectos políticos.       

La acción reguladora que ejerce del sistema político tiende a neutralizar las disfuncionalidades del mismo. Puede decirse que el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional como el Congreso, el Senado, el Gobierno o el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que es supremo en su orden e independiente en el ejercicio de sus competencias.      

Por que es un órgano jurisdiccional no actúa de oficio, sino instado por quien está legitimado para ello, y conforme al principio de congruencia, no puede dejar sin respuesta los problemas que se le plantean. No tiene iniciativa propia.     

La única competencia ajena a su carácter de órgano jurisdiccional es la de control previo de inconstitucionalidad de los tratados, haciendo una declaración de conformidad o disconformidad con el texto respecto de la Constitución, pues mientras no está perfeccionado no es norma.      

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Esto significa que la interpretación que el Tribunal hace no está sometida a revisión más que por sí mismo.        

En el caso de la justicia ordinaria, existe una doble interpretación constitucional, Poder Judicial y Tribunal Constitucional; pero la del Tribunal Constitucional se impone a la de los órganos judiciales en materia de derechos y libertades a través del proceso constitucional de amparo, en el que se pueden revisar decisiones judiciales previas, incluso del Tribunal Supremo.     

En la resolución de un recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional hace una interpretación de la Constitución que se impone con posterioridad a todos los poderes públicos, también al Poder Judicial. En la cuestión de inconstitucionalidad, el propio órgano judicial puede solicitar interpretación superior del Tribunal Constitucional, a la que se somete.     

El Tribunal Constitucional no está vinculado por su doctrina, puesto que de estarlo se petrificaría el ordenamiento jurídico. Las sentencias del Tribunal Constitucional son una fuente de Derecho del mismo rango que la ley, e incluso superior.     

No está exenta de riesgos la justicia constitucional: Cuanto más ambiguo es el texto, más se coloca al Tribunal Constitucional en posición creadora. La labor del Tribunal Constitucional se resentirá si los poderes públicos recurren sistemáticamente a él, trasladándole los problemas que no han resuelto en el ámbito de su competencia. Depende del autocontrol del Tribunal Constitucional el no dejarse llevar al terreno de las fuerzas políticas.     

Hay que decir que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias sobre recursos de inconstitucionalidad, ha manifestado un grado muy elevado de autocontrol, sin incurrir ni de lejos en el denominado "gobierno de los jueces".
Dispone el articulo 159.2 que sus miembros deben ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia.     

En el nombramiento intervienen cuatro órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial. La mayor incidencia corresponde a las Cámaras legislativas. En número de 12 son propuestos para su nombramiento regio: 4 por cada Cámara, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Para evitar una composición del Tribunal Constitucional controlada por un partido, existe la exigencia de obtener tres quintos de apoyo en cada Cámara. Su renovación se produce cada 9 años; sin embargo, cada 3 años se procederá a renovar un tercio de sus miembros.       

El estatuto jurídico de sus miembros coincide en algunos aspectos con los de parlamentarios y jueces. Se prohíbe su inmediata reelección, para salvaguardar la independencia, evitando que hagan "carrera". Gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, y tienen un fuero especial en causas criminales: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.    

El Tribunal goza de autonomía reglamentaria. Está dispuesta la constitución de dos Salas, compuestas cada una por 6 magistrados. El funcionamiento del Tribunal será en Pleno, en dichas Salas o en las Secciones, dos secciones por sala, de tres miembros. Es necesario el conocimiento del Pleno en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y en los conflictos constitucionales.        

Los recursos de amparo son sustanciados ante las Salas. Las Secciones realizan el despacho ordinario y deciden sobre la admisibilidad de los recursos; desde 1988, la inadmisión del recurso de amparo puede decidirlo un magistrado.       

El presidente y el vicepresidente, que además presiden cada uno una Sala, son elegidos por el Pleno de entre sus miembros y nombrados por el Rey, exigiéndose mayoría absoluta en la primera votación y relativa en la segunda. Ambos cargos reciben nombramiento por tres años después de las renovaciones parciales del Tribunal Constitucional. Sólo está permitida una reelección del presidente y vicepresidente. El presidente goza de voto de calidad para dirimir los empates, algo muy importante por ser par el número de miembros.      

El Tribunal decide sobre el cese o suspensión de sus miembros, exigiéndose una mayoría de nueve votos cuando la causa sea la indignidad o el incumplimiento de sus obligaciones. Dispone de funcionarios propios sujetos a su autoridad administrativa: secretarios de justicia, letrados, personal auxiliar y subalternos. Elabora sus propios presupuestos, que se integran en los Presupuestos Generales del Estado.           

Es el único órgano constitucional que tiene potestad para decidir sus propias competencias. Decide libremente sobre la admisión de recursos y cuestiones constitucionales, y tiene gran autonomía para dirigir el curso del proceso.    

Este somero repaso a lo que es el Tribunal Constitucional nos da cumplida cuenta del "poder" que concentra en su seno. De ahí que cuando se habla de juzgar a un Tribunal como éste, aunque quien le juzgue sea el Supremo, nos obliga a pensar que algo está ocurriendo en la Administración de Justicia. Por supuesto que todos estamos sujetos al imperio de la ley, nadie tiene plus especial para ser exento. Pero los que administran la Justicia deben ser lo más exquisitos en cada uno de los pasos que den.     

El Tribunal Constitucional podría recurrir la sentencia del Supremo. Ahora bien, lo que yo creo que tendría que hacerse es renovar el Tribunal, al menos en lo que respecta a los miembros más próximos a salir, con el fin de que los nuevos incorporados resuelvan un recurso del Constitucional ante el mismo Constitucional, pero con distintos magistrados. Si la renovación es parcial, como ocurrirá en breve, tan solo serán cuatro las incorporaciones. Si una Sala la forman seis magistrados, uno o dos deben por tanto inhibirse (de los doce magistrados, uno no fue encausado por estar enfermo cuando el Pleno toma el acuerdo que el Supremo enjuicia). También hay que tener en cuenta que todos han de caer en la misma Sala. Vaya lío...      

 


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