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Portada Nº Julio 2005
Información General y Opinión
Sección General


VÍCTOR SÁNCHEZ


Libertad de expresión para todos

Cuando los periodistas hablamos de libertad de expresión cometemos frecuentemente el error de considerar que ésta, la libertad de expresión, es patrimonio del gremio de informadores. Cada año, cuando llega el 3 de mayo, fecha instituida por la ONU como Día Mundial de la Libertad de Prensa, caemos en la tentación de hablar de nosotros mismos. Como mucho, llegamos a referirnos a los medios en los que trabajamos, a los que unas veces apoyamos y otras reclamamos independencia profesional.  

La libertad de expresión es de todos los ciudadanos. Lo sabemos. Pero a menudo lo olvidamos. Entre los que se agrupan bajo el concepto general de libertad de expresión, hay derechos que afectan más a la sociedad que a los propios periodistas. Los profesionales de la información somos, en todo caso, depositarios de derechos universales.  

Nos interesa hoy llamar la atención sobre la necesidad de profundizar en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de opinión por parte del conjunto de la sociedad. El artículo 20 de la Constitución española reconoce el derecho de los ciudadanos «a comunicar o recibir libremente información veraz», tal como establece en su apartado 1, a).   

Están regulados el derecho de rectificación y el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. Pero estas normas legales sólo permiten el ejercicio de un derecho subjetivo cuando se ha producido su trasgresión por acción, cuando una información publicada lesiona el interés jurídico del ciudadano concernido.    

La cuestión a resolver es: ¿qué ocurre cuando un ciudadano considera que no está recibiendo libremente una información veraz, importante y necesaria? Nos encontramos ante un ámbito que reclama una urgente regulación. La Constitución está reconociendo, aparentemente, un derecho que llamamos de acceso a los medios. El ciudadano debe tener instrumentos para actuar judicialmente cuando considera que no está recibiendo la información veraz que razonablemente debería recibir. Podríamos suponer una situación extrema, como sería el caso de un medio de comunicación que no informara en absoluto de, por ejemplo, las elecciones vascas. Los ciudadanos clientes de ese medio deberían tener instrumentos legales para reaccionar contra la manipulación consistente en la ocultación de informaciones importantes.   

Los instrumentos para garantizar ese derecho de acceso y todos los relacionados con el concepto libertad de expresión, que consideramos nacen de la propia Constitución, son diversos. Son los juristas y los políticos quienes deben encontrar el camino para legislar. A los profesionales de la información nos corresponde exigir la regulación de órganos de control democráticos y plurales, en los que participe toda la sociedad, tales como los consejos audiovisuales estatal y autonómicos y el Consejo de la Información. Este último puede verse creado en breve, si supera los trámites parlamentarios la proposición de Ley del Estatuto del Periodista Profesional, que actualmente debate el Congreso de los Diputados. La creación de los consejos audiovisuales puede llegar de la mano de la reforma de los medios audiovisuales en la que se ha comprometido el actual Gobierno. 

Vivimos tiempos propicios para consolidar derechos fundamentales que son de todos los ciudadanos. Como informadores, debemos reclamar al Gobierno el necesario compromiso político para que las reformas lleguen al Boletín Oficial del Estado. Como profesionales, tenemos que animar a los ciudadanos a ejercer sus derechos y a reclamar a los medios de comunicación y a los poderes públicos su desarrollo, defensa y aplicación. Y como periodistas, también deberemos exigirnos a nosotros mismos implicación, debate y participación para sumar esfuerzos en la lucha permanente, al lado de toda la sociedad, por alcanzar cada vez mayores cotas de libertad de expresión, una libertad específica sin la cual todas las demás no serían más que una huera declaración de intenciones.  3 mayo 2005    

 


OPI

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