CECILIO URGOITI
Sindicato, Historia y Constitución La muerte de Franco llegó en un contexto en el que el agotamiento, la apatía política de los españoles, la crisis económica del petróleo, la falta de legitimidad del régimen y el escaso respaldo internacional, amen de la rápida estructuración del sindicalismo y los partidos políticos, explican la falta de apoyo de los sectores más importantes de la sociedad española a la continuidad. Las élites políticas, sociales y económicas entendieron la necesidad de un cambio de régimen. Las vicisitudes de la sociedad española y de su cultura política favorecieron la transición pacífica a la democracia. Esa cultura política se caracterizaba por un peso escaso del extremismo ideológico del Régimen, y una mayor inclinación al reformismo, situándose un elevado porcentaje de la población en el centro-derecha y en el centro-izquierda. Las actitudes de las fuerzas políticas pueden resumirse en: Rechazo del cambio. El integrismo franquista mantenía una oposición frontal a todo cambio. Reforma continuista. Otro sector del franquismo se inclinaba a una reforma tibia que cabe calificarla de reformismo continuista. Así fue la vía propuesta por el primer Gobierno de la Monarquía y la oferta electoral de Alianza Popular en las elecciones de 1977. Confirmado en el cargo como Presidente del Gobierno a Arias Navarro, que ya lo había sido en el último tramo franquista, buscó éste una salida al régimen y adoptó diversas medidas aperturistas en materia de Administración Local y de asociaciones políticas. Fraga Iribarne, vicepresidente del Gobierno, preparó el proyecto de reforma, con unas Cortes bicamerales en las que el Senado se pretendía cobijar al franquista Consejo Nacional del Movimiento. Pero, tanto el nuevo estatuto de asociaciones políticas como el proyecto de reforma fueron rechazados tajantemente por la oposición demócrata que veía en ello una mera operación cosmética. La opción reformista. El sector más conservador de la Oposición aceptaba una reforma que se hiciera con respeto de la legalidad franquista. En el sector franquista, después del fracaso de la vía anterior en el primer semestre de 1.976, algunos de sus sostenedores dieron el paso a esta otra opción, originando un movimiento centrista. El Rey pronunció un discurso en EE.UU. opuesto al programa de Arias Navarro y a su regreso, con la colaboración del Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández-Miranda, provocó la crisis del Gobierno, haciendo dimitir a Arias Navarro y nombrando como nuevo Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez en julio de 1.976, para iniciar esa otra vía de cambio. La nueva estrategia pretendía contar con los sectores franquistas más abiertos y con la Oposición. Proyectaba un cambio en dos tiempos: Habilitado un instrumento jurídico democrático: La Ley para la Reforma Política. Las Cortes, democráticamente elegidas conforme a dicha Ley, construirían un nuevo régimen. Este proyecto se cumplió en líneas generales, pero con una profundidad democrática que fue fruto de las continuas negociaciones entre Gobierno y Oposición. El envite rupturista. El grueso de la oposición, que había permanecido varios decenios en el exilio o en la clandestinidad, propugnaba la ruptura total con la Dictadura. El espectro ideológico de esta Oposición era muy amplio, desde la democracia cristiana a la extrema izquierda. En 1.974 se constituyeron las Juntas Democráticas de España (Partido Comunista, Partido Socialista Popular y otros grupos menores). En 1.975 se creó la Plataforma de Convergencia Democrática (PSOE, Izquierda Democrática). En 1.976 se unieron ambos sectores en Coordinación Democrática presentando un frente común para oponerse al reformismo continuista. Junto a los partidos de implantación nacional, estaban los partidos nacionalistas de Cataluña y del país Vasco, también rupturitas en función de su repudio del centralismo uniformador del régimen anterior. Las potencias occidentales apoyaban el cambio hacia un régimen democrático. La posición del Consejo de Europa fue muy radical en el rechazo del régimen franquista y de los tímidos intentos aperturistas del primer Gobierno de la Monarquía y, en cambio, apostaron por la reforma que se puso en marcha en julio de 1.976, sobre todo después de la aprobación de la Ley para la Reforma Política. Las Internacionales partidistas europeas (socialista, democristiana, liberal) apoyaron a los partidos correligionarios, sobre todo la Internacional Socialista al PSOE, y contribuyeron en alguna medida a perfilar el sistema de partidos emergente de las primeras elecciones. El nuevo presidente inició una política de reformas desde el Ejecutivo que, combinada con la presión de los partidos políticos democráticos y sindicatos, llevaría a desmontar el viejo régimen y a poner en marcha los mecanismos para asentar las bases de la democracia. Para ello, Adolfo Suárez inició una ronda de contactos y pactos con los todas las fuerzas políticas y sociales y se entrevistó con los líderes de la oposición para tratar el tema de la legalización de los partidos políticos. A su vez, el Consejo de Ministros aprobaba el instrumento jurídico que permitía articular legalmente el cambio político: fue el Proyecto de Ley de Reforma Política que fue aprobado en las Cortes franquistas por mayoría absoluta en noviembre de 1.976. El Gobierno decidió plantear un referéndum sobre la Ley de Reforma Política (de los votos emitidos, un 94% fueron afirmativos) y el 4 de enero del año siguiente se promulgó. La Ley de Reforma Política es una ley ambigua que permitía poner en marcha el régimen democrático. En esta Ley se enunciaba el principio de soberanía popular, a través del sufragio universal, directo y secreto, el reconocimiento del Estado de derecho, se regulaban las primeras elecciones y se confería a la nueva ley el rango de Ley Fundamental. Para poder llevar a cabo el proceso electoral, el Gobierno aprobó varios Decretos que regulaban el derecho de asociación política y se modificaba la normativa jurídica que permitiría a los partidos llevar a cabo actividades tanto públicas como privadas. Los escollos que se salvaron finalmente fueron: * reforma, * ruptura del régimen. Se consenso el cambio pacífico hacia un sistema pluralista democrático en torno a tres cuestiones: No cuestionar el sistema socioeconómico, no plantear responsabilidades de la etapa anterior y no entrar en la polémica monarquía - república. Legalización del PCE. En abril de 1.977, sorpresivamente Suárez legalizó el PCE. La normativa a aplicar en el proceso electoral. Se salvó aplicando un sistema proporcional corregido, la Ley d´Hondt y el sistema mayoritario en el Senado. Después de la crisis de Gobierno de julio de 1.976, diversas personalidades proyectaron vertebrar a la derecha española en torno a un partido. Fraga se adelantó y creó Alianza Popular. Areilza y Cabanillas crearon entonces el Partido Popular de tendencia centrista y propulsor de la fusión de todos los partidos existentes en el mismo espacio político. Dicho partido dio origen al Centro Democrático, una organización abierta que creció rápidamente. Poco más tarde, el Presidente del Gobierno anunció su participación en la contienda electoral y la presentación de su candidatura en las listas de la mencionada formación centrista. Desde el Gobierno se organizó esta coalición de partidos, ahora denominada Unión de Centro Democrático. Las primeras elecciones democráticas después de casi 40 años de dictadura fueron el 15 de junio de 1.977. El partido ganador fue Unión de Centro Democrático, aunque la suma de los partidos de izquierda fue superior y la derecha fue la gran perdedora. El Gobierno de Unión de Centro Democrático, presidido por Suárez, comenzó la andadura de las negociaciones con las fuerzas políticas y sociales, la UGT y los empresarios. Que desembocaría en los Pactos de la Moncloa que permitía acuerdos políticos y económicos. El Pleno del Congreso nombró una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. Se designó más tarde una Ponencia encargada de elaborar un texto base (formaban parte 3 diputados de y Unión de Centro Democrático uno por cada uno de los siguientes grupos parlamentarios: Socialista, Comunista, Minoría Catalana y Alianza Popular). Fueron desoídas las propuestas de ampliación a nueve para la inclusión de un diputado del PNV y otro del grupo Mixto. El borrador mereció más de 3.000 enmiendas. El proceso tuvo varias etapas: 1ª, trámites hasta la aprobación del texto constitucional en el Pleno del Congreso. En esta 1ª etapa, los artículos fueron aprobados con el voto de UCD y AP (mayoría mecánica). Pero UCD, sensible a la crítica de la oposición cambió su postura y comenzó a acordar textos con los demás grupos parlamentarios, fundamentalmente con el Socialista; 2ª, una vez aprobada por el Congreso pasó al Senado con las modificaciones introducidas por la segunda cámara al texto del Proyecto constitucional. Los debates tuvieron un tono intelectual y las abundantes correcciones del texto del Congreso hicieron temer por la ruptura del consenso, lo que motivó una llamada a la disciplina de los senadores por parte, principalmente, de UCD; 3ª, la Comisión Mixta Congreso-Senado, formada por cuatro miembros de cada Cámara, sus Presidentes y el Presidente de las Cortes (de nuevo quedó fuera el nacionalismo vasco y esta vez también AP), debatió y aprobó el texto constitucional. Queda la impresión final de que se excedió más de una vez de sus funciones; 4ª, Congreso y Senado aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta el 31 de octubre de 1.978; 5ª, se sometió a referéndum el proyecto de Constitución el 6 de diciembre (UCD, PSOE, PCE, CIU y PSP recomendaron un voto afirmativo, AP recomendó el voto afirmativo con ciertas reservas y PNV recomendó la abstención) y 6ª, el 27 de diciembre, evitando hacerlo el día 28, fecha que se había previsto pero corrió el rumor de llamar a nuestra Constitución La Inocente, el Rey promulgó la Constitución en solemne sesión de las Cortes y dos días más tarde fue publicada en el BOE, entrando en vigor el mismo 29 de diciembre de 1.978. No debe olvidarse los largos paseos nocturnos de Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra, por los patios interiores de lo que se llamo en la ultima etapa del franquismo Nuevos Ministerios. Mucho de lo pactado a la luz de la luna se trasladaba a la Comisión Mixta Congreso-Senado y de allí al texto definitivo. Los valores son ideales éticos, aspiraciones, opciones ético-sociales básicas que la Constitución del 78 propugna y pretende realizar; Ideales que muestran un consenso prioritario y fundamental. Son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su ordenamiento jurídico. En este sentido, expresan la moral social vigente en un ámbito cultural y en un momento histórico determinado. En la base de todo Ordenamiento Jurídico hay unos valores y una jerarquía entre ellos. De este Ordenamiento Jurídico podemos extraer sus principios fundamentales, principios técnico-jurídicos que sirven de malla a esa estructura un tanto vaporosa que son los valores y al Ordenamiento Jurídico considerado como un todo. Las normas jurídicas tratan de realizar los valores, así la igualdad, que presiden el ordenamiento y se puede extraer de ellas los principios técnico-jurídicos operativos por ejemplo el principio de ausencia de discriminación, así se instaura la realización de esos valores. El articulo1.1 CE enuncia tales valores, los califica de superiores y los precede del verbo propugnar y son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La libertad es el auténtico valor superior. Los demás enunciados por el artículo 1.1, y otros que puedan añadírsele, son derivados de ella. Es la libertad la que nutre de sentido a la dignidad, a la justicia, a la igualdad y a todo el sistema constitucional de los derechos. La igualdad es un concepto relacional. Lo valioso está en lo que se compara, no en la comparación. Lo valioso está en esos derechos y bienes, no en la igualdad con que los tenemos o carecemos. Con la justicia pasa lo mismo. Lo que deseamos y valoramos es lo que nos falta injustamente. Y lo que reclamamos, en realidad, no es justicia, sino los derechos y los bienes que nos faltan y que consideramos nuestros o que se nos deben. Junto a los valores y principios hay en la Constitución unas opciones políticas por un régimen, por una forma política del Estado, por una distribución territorial del poder. Las opciones políticas que definen el régimen constitucional español son: Un Estado social y democrático de Derecho. Una democracia representativa con algunas formas de participación directa. Una monarquía parlamentaria. Un estado autonómico. Los sindicatos han sido tardíamente constitucionalizados, la primera vez fue en el texto de 1.931. El vigente texto fundamental los regula doblemente, como libertad pública de asociación sindical en articulo28 y como institución básica del sistema político, articulo 7: “Los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios”. El modelo sindical constitucionalizado es abierto. El artículo 131.2 prescribe su participación en el Consejo de planificación económica en forma de asesoramiento y colaboración. Convertido hoy en el Consejo Económico y Social. Y el artículo 129.1 les considera legítimos representantes de los interesados en los organismos públicos cuyas decisiones afecten directamente a la calidad de vida o al bienestar general, así como en la gestión de la Seguridad Social. Todo esto es constitucionalmente posible, como también la participación en la empresa, de ahí la calificación de abierto. La Constitución específica que: Los sindicatos son un elemento básico de la comunidad política: por aparecer en el Título Preliminar artículo 7.Sus derechos se protegen como una garantía institucional. Su creación y su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. La Constitución exige a los sindicatos una estructura interna y un funcionamiento democráticos. La ley cifra el mínimo democrático en: La provisión electiva de los cargos. El funcionamiento democrático de los órganos de representación, de gobierno y de administración. El derecho de los afiliados a conocer la situación económica del sindicato. Derecho a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Derecho de huelga: articulo 28.2: “para la defensa de los intereses de los trabajadores”. Queda excluida la huelga para fines políticos. Remite a una Ley Orgánica el desarrollo de este derecho. Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios articulo 37. La Ley de 1985 que regula el régimen especial de los sindicatos establece la representatividad sindical: define la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, Que capacita para ostentar representación institucional ante el Estado y la Comunidad Autónoma. Para la negociación colectiva, para participar en la determinación de las condiciones de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración Publica. Derecho de los trabajadores y empresarios (sindicatos y asociaciones) a adoptar medidas de conflicto colectivo articulo 37.2. Derecho de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley a ser oídas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Derecho de los sindicatos, organizaciones empresariales y económicas a participar como órganos de asesoramiento y colaboración en los proyectos de planificación que elabore el Gobierno. Como podemos ver el sindicalismo esta presente en la Constitución, ahora
bien, ¿responden los sindicatos a esos retos?. Y si es así. Tenemos que
hacérselo saber a la sociedad y de forma muy especial a la comunidad
trabajadora. Creo que han pasado 25 años y los sindicatos siguen quietos y
con más peleas internas que las propias de la defensa de los elencos que nos
autoinducimos al refrendar la Constitución. |
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