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VÍCTOR SÁNCHEZI Coordinador general de la presidencia de la Junta directiva estatal de AGP-UGT
Día Mundial de la Libertad de Prensa: La información veraz como deber
constitucional Este 3 de mayo, instituido por la ONU Día Mundial de la Libertad de Prensa, se han cumplido ya dos años desde que entró en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley del Estatuto del Periodista Profesional. La propuesta legislativa llegó a Congreso de la mano de Izquierda Unida, pero su texto nació del consenso de las principales organizaciones estatales de periodistas, entre ellas la Agrupación General de Periodistas de UGT. Todos los grupos parlamentarios, excepto el PP, apoyaron la tramitación de la proposición de ley. Hoy, como decíamos, el texto continúa en el Congreso, tramitándose a un ritmo que desearíamos más rápido. Las organizaciones representativas de los periodistas no dejamos de recordar periódicamente a los parlamentarios que tienen el compromiso de debatir la proposición de ley. Contra lo que pudiera parecer, al reclamar la tramitación del texto que queremos ver convertido en ley, los periodistas no estamos reclamando más derechos para nuestra profesión. Al contrario, reclamamos deberes para nosotros (y algunos derechos de reconocimiento todavía pendiente), pero sobre todo reclamamos derechos para la ciudadanía e instrumentos para acabar con la manipulación instaurada en numerosos medios públicos y privados. La libertad de expresión, protegida en España por el artículo 20 de la Constitución, es de todos. Es la ciudadanía la titular del derecho de recibir (y dar) libremente informaciones y opiniones. Los periodistas, en todo caso, somos depositarios de un derecho universal, protegido y reconocido entre nosotros por la Constitución, pero proclamado en todo el mundo por diversos organismos internacionales, a través de documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, o el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas del Consejo de Europa. Es la ciudadanía la que tiene derecho, constitucionalmente, a una información plural y veraz. Los periodistas tenemos que elaborar esa información y hacérsela llegar. La libertad de empresa y la libertad ideológica de los medios de comunicación no eximen a periodistas y editores de la obligación de ofrecer información veraz. La libertad de
expresión no es plena sin el contrapunto del deber de informar. Cabe preguntarse qué protección tiene actualmente la sociedad ante la información falsa o ante la omisión de información relevante. El mercado, con la libertad de elección de los ciudadanos a la hora de dar audiencia a un medio en detrimento de otros, se ha revelado ineficaz a la hora de combatir la manipulación, la información falsa y la omisión de información. Se hace absolutamente necesaria la protección legal de la ciudadanía y la regulación de su derecho a la información. Dicha protección debe venir por el establecimiento de unas reglas a respetar por todos los medios de comunicación y sus profesionales, llámese código deontológico o llámese como se quiera. El ejercicio del derecho a la información requiere las siguientes condiciones: la información debe ser libre, debe ser de interés público y los datos deben ser verificable, debe ser objetiva y neutral, debe ser plural y debe ser veraz. Si la anterior
exposición teórica llega a plasmarse en una norma legal, habremos dado un
paso importante hacia el fin de la manipulación, o al menos tendremos
instrumentos para luchar contra ella. Por eso reclamamos la aprobación del
Estatuto del Periodista Profesional como un instrumento más para seguir
trabajando por una información libre y veraz, pilar necesario de la
democracia.
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