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JAIME
GARCÍA GARCÍA
El Estado federal español
La reforma de los Estatutos de las Comunidades Autónomas ha sido y sigue
siendo uno de los principales ejes de la actual legislatura. Si bien es
cierto que en los últimos meses, con la anunciada tregua de la organización
terrorista ETA y su posterior ruptura ha estado en un segundo plano, es uno
de los aspectos más criticados de la oposición. De ahí el temor de los
populares a la desmembración de España y la ruptura de su unidad. Mariano
Rajoy, cuando el Estatuto de Cataluña dominaba la actualidad política, llegó
a decir que “Cataluña no es más que una coartada para que Zapatero cumpla su
sueño federalista”.
Ahora bien, el llamado Estado de las Autonomías está estructurado de tal
forma que las competencias asumidas por cada Comunidad son comparables a la
de los Estados federados. En una federación, el poder político se divide
entre una autoridad central y unas unidades locales autónomas más pequeñas,
ya sean provincias o estados.
La Constitución Española establece que “las materias no atribuidas
expresamente por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades
Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”. Las competencias que no
asuman los Estatutos de Autonomía corresponden al Estado, prevaleciendo
siempre las normas estatales sobre las de las Comunidades Autónomas en caso
de conflicto. Esta es una de las características principales de los estados
federados, en los que el gobierno central tiene soberanía plena en la
política exterior y es preeminente con respecto a la administración interna
dentro de sus poderes asignados.
La propia Constitución Española, aun proponiendo una estructura federal para
la organización del Estado Español, sostiene en el artículo 145 que “en
ningún caso se admitirá la federación de las Comunidades Autónomas”. Esto se
debe a las particulares condiciones en que se redactó el citado texto. En la
redacción del texto participaron profesionales de ideologías opuestas y
llegaron a un consenso donde todos tuvieron que ceder. El momento político,
derivado de una manera de afrontar la transición, imprimió sus condiciones
en la Carta Magna.
Se “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones” que integran la nación española. Es decir, la Constitución no hizo
más que poner los mimbres, para el posterior desarrollo de la organización
territorial a través de la aprobación de los Estatutos de Autonomía. El
resultado de la aprobación de los distintos Estatutos, ha sido una
organización territorial del Estado Español muy parecida a la de cualquier
otro Estado federal. El poder económico de las autonomías es más grande que
el de los länders alemanes o de los cantones suizos. En cambio, el poder
político está más limitado por las leyes como factor de uniformización. Se
podría decir que las autonomías tienen más poder de gestión que poder
político.
En resumen, aunque el modelo federal no es asumido formal y expresamente ni
por la clase política (al menos públicamente) ni por la opinión pública en
general, el Estado español funciona como tal.
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